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CASO SAN MIGUEL SOSA Y OTRAS VS. VENEZUELA – RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 6 DE FEBRERO DE 2017

CASO SAN MIGUEL SOSA Y OTRAS VS. VENEZUELA

VISTO:

1. El escrito de 9 de noviembre de 2016, mediante el cual el señor Germán Saltrón Negretti, en su carácter de Agente del Estado para los Derechos Humanos del Estado de Venezuela1 , ratificó ante la Corte “todos y cada uno de los escritos con la[s] argumentaciones expuest[as] en su defensa ante la Comisión Interamericana” y, además, ofreció a dos personas para que declararan como peritos.

2. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 25 de noviembre de 2016, mediante la cual se informó que la Corte valoraba la disposición del Estado de Venezuela (en adelante “el Estado”) de participar en una eventual audiencia pública y decidiría oportunamente sobre la procedencia de su ofrecimiento probatorio y lo alegado por el Estado para efectos del fondo del presente caso. A su vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.2 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) y siguiendo instrucciones de ésta, se otorgó un plazo hasta el 2 de diciembre de 2016, para que el representante de las presuntas víctimas (en adelante “el representante”), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) y el Estado remitieran sus observaciones respecto de las listas definitivas de declarantes presentadas por el representante y la Comisión, en lo que les correspondiera.

3. El escrito de la Comisión de 2 de diciembre de 2016, mediante el cual presentó sus observaciones a la lista de declarantes del representante. El representante y el Estado no presentaron observaciones.

Leer más: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/sanmiguelsosa_06_02_17.pdf

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