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Las Reglas Mandela en las cárceles

La gestión de los sistemas penitenciarios a nivel regional se enmarcan en las normativas denominadas Reglas Mandela, en honor al líder sudafricano que estuvo preso 27 años por su lucha contra la segregación racial en ese país.
La gestión de los sistemas penitenciarios se enmarcan en las normativas denominadas Reglas Mandela, en honor al líder sudafricano que estuvo preso 27 años por su lucha contra la segregación racial en ese país.

 

Las Reglas Mandela tienen siete principios fundamentales que deben ser aplicados de forma imparcial y sin discriminación por el Estado actuante. En esa línea, el sistema penitenciario “no deberá agravar aún más los sufrimientos que ya implican la privación de la libertad”, a la vez que establece el tratamiento “con respeto y dignidad por su valor como seres humanos” de cualquier persona en esa situación, reduciendo a cero los “tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

Además, establece que se “deberá reducir al mínimo las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad”, enlazado con idea de que las medidas del encierro tienen como objetivo lograr la reinserción social de los condenados. ¿De qué manera? Favoreciendo su accedo a la educación, salud, formación profesional y trabajo. Esas son las cinco primeras Reglas Mandela de las 122 que incluye la normativa de la ONU.

Formalmente denominadas Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, las Reglas Mandela fueron adoptadas por las Naciones Unidas en 1955, y actualizadas en la 70ª sesión de la Asamblea General de la ONU en 2015.

La Regla 7 especifica que “ninguna persona podrá ser internada en un establecimiento penitenciario sin una orden válida de reclusión” y puntualiza que las personas que están detenidas a la espera del desarrollo del juicio, o sea que todavía no se dilucidó si son culpables o no, “gozarán de la presunción de inocencia y deberán ser tratados de forma consecuente con dicha presunción” (Regla 111).

A la espera de su juicio, las personas detenidas “gozarán de la presunción de inocencia y deberán ser tratados de forma consecuente”

La Regla 116 establece que “se ofrecerá a todo recluso en espera de juicio la posibilidad de trabajar, pero no se le obligará a ello. Y si trabaja, se le deberá remunerar”. En tanto, la siguiente prerrogativa autoriza a “todo recluso en espera de juicio a que se procure libros, diarios, material de escritura y otros medios de ocupación” dentro de los límites establecimiento penitenciario en el cual se encuentre alojado. En tanto, la Regla 118 permite visitas y atención de un “médico o dentista” personal “si su petición es razonable y está en condiciones de sufragar tal gasto”.

Las más de 100 normativas aluden a los fundamentos básicos de los derechos que poseen los condenados según los tratados internacionales, y también define cómo deberían ser sus condiciones de detención según sexo y edad, sus actividades intramuros, su sistema disciplinario hasta su posterior reinserción en la sociedad. Por ejemplo, la Regla 14 aclara que las ventanas donde trabajen deben “ser grandes para que lean con luz natural y entre aire fresco” o que si es “luz artificial” sea adecuada “para leer y trabajar sin perjudicar a la vista”. Este punto es muy significativo: Se sostiene que quien fuera presidente sudafricano sufrió una considerable pérdida de su visión por estudiar durante su reclusión.

Sobre la higiene personal, la Regla 18 explica que los detenidos deberán poder asearse para “conservar el respeto de sí mismos”, mientras que “se les proveerá ropa adecuada al clima para mantenerse en buena salud” (Regla 19).

En tanto, la Regla 42 y sus anteriores detallan la disciplina que deben mantener los reclusos y las sanciones que recibirán si no la cumplen. Aunque especifica que “en ninguna circunstancia, equivalen a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” y que entre las medidas restrictivas no podrá figurar la prohibición del contacto con la familia (Regla 43).

Coloca al “aislamiento” dentro la excepcionalidad del último recurso, y fija un lapso de 22 horas diarias hasta los 15 días. En tanto, prohíbe (Regla 47) el empleo de “instrumentos de coerción física como cadenas y grilletes que por su naturaleza sean degradantes o causen dolor” pero exime los casos mencionados en la Regla 48 si lo dispone el director del penal o hay un motín, por ejemplo.

La reinserción

Hay varias disposiciones entre las 122 reglas que hablan sobre la vida después de la cárcel. La Regla 54 afirma que “todo recluso recibirá con prontitud la legislación penitenciaria y el reglamento penitenciario aplicable; sus derechos, incluidos los métodos autorizados para informarse, el acceso a asesoramiento jurídico, incluso por medio de programas de asistencia jurídica, y los procedimientos para formular peticiones o quejas”.

En tanto, la Regla 58 expresa que los reclusos estarán autorizados a “comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familia y amigos por correspondencia escrita y por los medios de telecomunicaciones, electrónicos, digitales o de otra índole que haya disponibles, y recibiendo visitas”. En el caso de que se permitan las visitas conyugales, este derecho se aplicará sin discriminación y las reclusas podrán ejercerlo en igualdad de condiciones que los reclusos.

Mientras que la Regla 59 especifica que “en la medida de lo posible, los reclusos serán internados en establecimientos penitenciarios cercanos a su hogar o a su lugar de reinserción social”. Así como las reglas 106 y 107 detallan que se velará porque los detenidos mantengan un buen trato con su familia durante la ejecución de la pena para favorecer a su reinserción social.

El Observatorio Venezolano de Prisiones es una organización no gubernamental, fundada en el año 2002, que tiene como principal atribución velar por el debido respeto de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad en el territorio nacional.