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Carta del Foro por la Vida a los candidatos presidenciales de Venezuela 2024

Nos dirigimos a usted, en esta oportunidad, en nombre de las organizaciones abajo firmantes, las cuales conformamos la coalición de ONG de derechos Humanos Foro por la Vida, fundada en 1997, a fin de trasmitirle nuestras principales y urgentes preocupaciones y consideraciones sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela.

Nuestras organizaciones han desarrollado por muchos años un trabajo sostenido en el ámbito de la protección y promoción de los derechos humanos así como en el campo humanitario, realizando investigaciones, reportes, actividades formativas, difusión, reuniendo recomendaciones y acompañando a las personas más vulnerables como el centro de nuestra misión.

Reconociendo y afirmando que todos los derechos humanos tienen su origen en la dignidad y el valor de la persona, y que ésta es el sujeto central de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que debe ser la principal beneficiaria de esos derechos y libertades y debe participar activamente en su realización;

Considerando que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece entre sus valores fundamentales la justicia y la paz internacional, reafirmándose el derecho a la vida como derecho fundamental, base para disfrutar y ejercer los demás derechos;

Siguiendo lo establecido en nuestra Constitución sobre que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”;

Asumiendo que en el artículo 23 de la Constitución se consagra que: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”;

Apoyando los múltiples procesos de recomendaciones realizadas por los diferentes mecanismos internacionales de protección de derechos humanos tanto del Sistema Interamericano como del Sistema Universal de ONU, los cuales son una hoja de ruta para una reparación integral ajustada a los estandares internacionales;

Teniendo en cuenta que la persona elegida en la próxima jornada electoral como Presidente de la República, deberá afrontar impostergables retos en materia de derechos humanos y adoptar de manera inmediata una serie de medidas para abordar temas prioritarios en este campo, hemos acordado, en nuestra coalición, presentar este listado de recomendaciones, en el marco de las atribuciones constitucionales que tiene el cargo de Presidente de la República y las cuales consideramos de primera importancia para el contexto actual de los derechos humanos en el país:

I. Con respecto a la política exterior

Es perentorio tomar en serio la disposición constitucional conforme a la cual las relaciones internacionales de la República deben regirse por los principios de los derechos humanos (art. 152), para lo cual el Estado debe cumplir con sus obligaciones internacionales y cooperar con los órganos de protección internacional.

Dar cabal cumplimiento a los puntos resolutivos de su competencia emanados de las 29 sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanosiii y en especial, de las resoluciones de medidas provisionales y medidas cautelares dictadas por los órganos competentes del Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos a favor de las personas defensoras de derechos humanos, víctimas y familiares de víctimas de violaciones de los derechos humanos en riesgo.

Retirar la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y proceder a su plena incorporación en la Organización de Estados Americanos.

Cursar una invitación abierta y permanente a los procedimientos temáticos especiales de derechos humanos, particularmente a los de la Organización de Naciones Unidas que ya han solicitado permiso para ingresar al país, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.

Facilitar y garantizar el funcionamiento en Venezuela del Equipo Técnico de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos así como permitir el ingreso y funcionamiento a la Misión Independiente e Internacional de Determinación de los Hechos ambas de la Organización de Naciones Unidas (ONU).

Ratificar del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y de la Convención para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada.

Garantizar el derecho a la reunión o manifestación pacífica según lo establecido en estándares internacionales y en nuestra Constitución, derogando en su totalidad lo establecido por la resolución 008610 que contempla la actuación de efectivos militares en el control de orden público, así́ como el uso de armas letalesiv.

Facilitar el efectivo desempeño del mandato del Fiscal de la Corte Penal Internacional en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela con el fin de permitir el desarrollo del principio de complementariedad de conformidad con el Estatuto de Roma y en cumplimiento de los memorandos de entendimiento ya firmados entre ambas partes.

Garantizar y proteger la continuidad de la asistencia de la cooperación internacional a los esfuerzos de las organizaciones de la sociedad civil y la respuesta humanitaria ante el impacto de la emergencia humanitaria compleja, que permita el fortalecimiento de los mecanismos institucionales y comunitarios para prevenir y mitigar los riesgos de protección de las personas afectadas por grupo de edad, género y diversidad, enfermedades transmisibles y no transmisibles, de acuerdo a los principios humanitarios y al respeto de los derechos humanos, lo que permitirá en consecuencia, el reforzamiento de las capacidades internas, la mejora de los servicios esenciales, la restauración de los medios de vida de las personas y el fortalecimiento de su resiliencia.

II. Con respecto al derecho a defender derechos humanos y a un espacio cívico abierto y con garantías

Promover una legislación que favorezca la libertad de asociación y garantice el libre ejercicio de las personas y organizaciones defensoras de derechos humanos, adaptando a los estándares internacionales las disposiciones normativas en materia del derecho de asociación y funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales

Prevenir y combatir todos los actos de acoso, intimidación, hostigamiento, criminalización, amenaza y persecución en contra de la sociedad civil, incluyendo a personas defensoras, sindicalistas, periodistas, entre otras para que sean libres de realizar su trabajo sin miedo a sufrir actos de violencia o represalias.

Investigar de forma pronta, exhaustiva e imparcial los ataques, amenazas y agresiones contra personas defensoras de derechos humanos y llevar ante la justicia a todas las personas responsables.

Reconocer, a través de una campaña pública difundida a nivel nacional, la labor legítima que realizan las personas defensoras de derechos humanos y actores humanitarios.

Implementar programas específicos de prevención, así como proporcionar protección eficaz y eficiente a toda persona que a título individual o colectivo realicen labores en promoción o defensa de los derechos humanos y con motivo de esta actividad se encuentren en riesgo.

III. Con respecto al uso desproporcional de la fuerza pública

Ajustar los planes u operativos tendientes a encarar las perturbaciones del orden público a las exigencias del respeto y protección de los derechos humanos, adoptando, al efecto, entre otras medidas, las orientadas a controlar la actuación de todas y todos las y los miembros de los cuerpos de seguridad en el terreno mismo de los hechos para evitar que se produzcan abusos por el uso excesivo e indebido de la fuerza y armas de fuego.v

Llevar a cabo un examen exhaustivo de las actuales prácticas de mantenimiento del orden público, incluidos la formación y el despliegue de las y los agentes encargados de hacer cumplir la ley en las operaciones de control de multitudes y las normas sobre el uso de la fuerza y de armas de fuego. Se deben adoptar medidas claves, de acuerdo con las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como con las reglas del Código de Conducta de la ONU para las y los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, los Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. En particular, para evitar situaciones de impunidad recurrente, el Estado debe garantizar que sus agentes cuenten con el equipo y la formación necesarios para no emplear medios violentos, recurrir al uso de la fuerza o de armas de fuego sólo cuando sea absolutamente necesario, utilizar medios no letales de control de multitudes y estar sujetos a un estricto reglamento sobre el uso de tales métodos con un estricto sistema de rendición de cuentas. A fin de que puedan rendir cuentas, las y los agentes deben estar obligados a llevar a la vista algún tipo de identificación personal durante las operaciones de control del orden público y debe llevarse un registro minucioso de la implementación y asignación de unidades vehiculares, motorizadas, implementos y perímetros destinados a fin de individualizar al máximo las responsabilidades. En acatamiento de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del Caracazo, el Estado debe garantizar que las y los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad, de ser necesario emplear medios físicos para enfrentar las situaciones de perturbación del orden público, utilizarán únicamente los que sean indispensables para controlar esas situaciones de manera racional y proporcionada, y con respeto a los derechos a la vida y a la integridad personalvi.

Dar instrucciones públicas y escritas sobre la obligación de los y las funcionarias policiales de desempeñar sus funciones de manera imparcial, evitando todo tipo de discriminación político partidista, genero, condición de salud, social, religiosa, racial, cultural, sexual o de otra índole. Así mismo los reglamentos y normas de funcionamiento que sean vinculantes para las y los funcionarios policiales, sin excepción, deben ser públicos y de alcance general.

Garantizar el cumplimiento del sistema de concursos de méritos y antecedentes como mecanismos de ingreso y permanencia en los cargos policiales, los cuales deberían regirse básicamente por los criterios de (i) la formación y capacitación profesional y el desempeño funcional en la carrera policial del funcionario postulante; (ii) los antecedentes funcionales y disciplinarios del mismo; (iii) la antigüedad en la carrera policial.

Aplicar efectivamente el procedimiento de destitución establecido en la Ley del Estatuto de la Función Policialvii y en la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de investigaciónviii, cuando la acusación interpuesta por el Ministerio Público haya sido admitida por el Tribunal respectivo, por denuncias que sobre los funcionarios o funcionarias se formulen por la comisión de hechos punibles especialmente por aquellos y/o aquellas que impliquen presuntas violaciones al derecho a la vida, integridad personal o desaparición forzada de personas.

Incluir dentro de la normativa y protocolos de actuación policial la aplicación de mecanismos y directrices de investigación en el caso de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantesix y para las ejecuciones extrajudicialesx, asegurando la formación y capacitación de servicios de inteligencias civiles y militares, agentes de seguridad y agentes del orden en materia de derechos humanos, a fin de que puedan integrar los principios Mendezxi en su actuación.

Poner a disposición de la justicia sin demora y de manera imparcial y exhaustiva a todas las personas que desempeñen funciones públicas que estén siendo investigadas por los delitos de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, torturas y todas las formas de uso ilícito de la fuerza.

IV. Promover la adecuación de la normativa interna al Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Impulsar las medidas necesarias para reformar, dentro de un plazo razonable, la legislación penal a efectos de compatibilizarla con los estándares internacionales de protección de las personas en relación con la desaparición forzada, en los términos expresados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia sobre caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela de los párrafos 105 y 116 del mencionado fallo.xii

Promover la adecuación , en un plazo razonable de la legislación interna en los términos de la Convención Americana, según los párrafos 143 y 144 de la Sentencia referida a Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela de fecha 5 de julio de 2006.xiii

Impartir a las fuerzas militares, los servicios de inteligencia civil y militar, las fuerzas de seguridad, las y los funcionarios judiciales y otras personas funcionarias encargadas de hacer cumplir la ley una capacitación especializada apropiada sobre la investigación y resolución efectivas de los casos de desapariciones forzadas.

V. Independencia judicial

Garantizar el derecho de toda persona a un sistema de justicia, especialmente de fiscales y jueces, independiente e imparcial, que respete los estándares internacionales del debido proceso y que cuente con mecanismos de protección efectiva frente a los actos que violen los derechos humanos. Establecer la carrera judicial y fiscal conforme a los estándares internacionales y las normas constitucionales y legales, mediante el sistema de ingreso por concursos públicos de oposición con base a méritos, así como el ascenso y permanencia en el cargo.

VI. Con respecto al derecho a la libertad personal

Poner en libertad sin condiciones a todas las personas privadas de libertad de manera ilegal o arbitraria, desarrollando una política integral sobre la ejecución oportuna de las órdenes de liberación y garantizando la restitución de todos sus derechos civiles, la eliminación de datos personales que les afecten y la restitución de sus proyectos de vida.

Abstenerse de utilizar el Derecho Penal como mecanismo de persecución a cualquier forma de disidencia o como garantía de impunidad de las graves violaciones a los derechos humanos. Garantizar que la prisión preventiva solo se aplique con base en los estándares internacionales como medida excepcional y por un período de tiempo limitado, y aumentar la disponibilidad de alternativas a la prisión preventiva y el recurso a ellas, en consonancia con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio)xiv.

VII. Con respecto a la reparación integral de las víctimas de violaciones de los derechos humanos

Elaborar y promulgar una Ley sobre Reparación Integral a víctimas de violaciones de los derechos humanos siguiendo los estándares internacionales establecidos por la Asamblea General de Naciones en resolución A/RES/60/147 de 21 de marzo 2006xv y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Tomando en cuenta que el sentido de la reparación se centra en:

Mostrar solidaridad con las víctimas y un camino para restablecer su confianza en la sociedad y las instituciones permitiendo la reintegración social.

Garantizar medidas de no repetición, así como destinadas a reconciliar a la sociedad.

Promover la creación de un programa especializado en atención integral a víctimas de violaciones de los derechos humanos siguiendo los estándares internacionales establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en especial recogidas en la Declaración sobre principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder de Naciones Unidas.

VIII. Con respecto a la libertad de expresión

Adoptar medidas inmediatas para que toda persona pueda ejercer libremente el derecho a la libertad de expresión sin temor a represalias, y para que toda restricción al ejercicio de la libertad de expresión cumpla los estrictos requisitos establecidos en el artículo 19, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas. Garantizar el trabajo libre de los profesionales de la comunicación, de los medios y de las redes sociales

Abstenerse de procesar judicialmente y encarcelar a periodistas, trabajadores y trabajadoras de los medios de comunicación, personas defensoras de los derechos humanos activistas políticos, sociales y comunitarios como mecanismos de intimidación, amenaza y represalia por la búsqueda, recepción o difusión de contenidos, informaciones y opiniones de interés público.

Garantizar el funcionamiento imparcial e independiente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, y garantizar la transparencia en el marco de la aprobación y renovación de licencias, particularmente, de los operadores de medios radioeléctricos

Suspender de forma inmediata los bloqueos digitales de medios de comunicación como consecuencia de medidas arbitrarias por parte de la empresa estatal CANTV, y promover el levantamiento de esas mismas medidas por parte de las operadoras privadas de telecomunicaciones e internet a nivel nacional.

IX. Con respecto a la situación de Pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes

Garantizar de forma integral los derechos de los Pueblos Indígenas y comunidades afrodescendientes, en particular el derecho a la consulta, la participación y al consentimiento previo, libre e informado por parte de las entidades de gobierno encargadas de evaluar y aprobar licencias de exploración y explotación de recursos naturales. Las autoridades deben asegurar la participación efectiva de los pueblos y comunidades afectadas en relación a la planeación y ejecución de proyectos de exploración y explotación de recursos naturales en sus territorios, así como garantizar el derecho al voto según las condiciones establecidas por la Constitución Nacional.

Garantizar la demarcación de tierras, recursos y territorios de Pueblos Indígenas reconociendo y protegiendo jurídicamente sus derechos al respecto para puedan disfrutar de su derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad, y puedan poseer, utilizar, desarrollar y controlar sus tierras, territorios y recursos.

Tomar medidas adecuadas y efectivas que garanticen el derecho que tienen los Pueblos Indígenas a ser consultados con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado de todas las medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectarles.

Proteger de manera efectiva a los Pueblos Indígenas contra todo acto de violencia, y velar por que las y los autores de tales actos sean llevados ante la justicia y debidamente sancionados y sancionadas, y porque las víctimas obtengan una reparación adecuada en especial aquellos Pueblos Indígenas afectados por las actividades mineras de la región del Arco Minero del Orinoco.

Intensificar la formación y capacitación de todas y todos los agentes de las fuerzas de seguridad desplegadas en las operaciones en contra de la minería ilegal, con el fin de prevenir y eliminar de manera efectiva el uso excesivo de la fuerza.

X. Con respecto al derecho a la salud

Lograr la cobertura sanitaria universal que responda a las enfermedades transmisibles y no transmisibles, lo que requiere regirse por los principios del Sistema Nacional Público de Salud (SNPS) relativos a gratuidad, no discriminación, universalidad, integralidad, equidad, integración social y corresponsabilidad social. Implica nuevas políticas, programas y planes con enfoque en derechos humanos, género y diversidad sexual que cuenten con servicios no privatizados que abarquen la promoción de la salud, prevención, atención, tratamientos, rehabilitación y cuidados paliativos a lo largo del curso de la vida, en especial a las poblaciones y grupos en situación de pobreza, inseguridad alimentaria, marginación y vulnerabilidad que requieren protección y asistencia por presentar mayores daños, producto de la actual emergencia sanitaria que padece Venezuela.

Garantizar que profesionales, técnicos y todo personal de salud y asistencial cuenten con formación por competencias en políticas, planificación, programación y prestación de servicios en el sector público, lo que incluye protección, dotación de productos de calidad y condiciones laborales adecuadas para que actúen en el ejercicio de las obligaciones y atribuciones correspondientes a sus cargos, de forma efectiva y eficiente, a los temas de salud por enfermedades transmisibles y no transmisibles.

Asegurar la sostenibilidad con recursos suficientes (técnicos, humanos y financieros) para la preservación del derecho a la vida y la salud de toda la población en condiciones de igualdad y equidad, mediante el uso de mecanismos establecidos en el marco legal (rectificación presupuestaria, créditos adicionales al presupuesto de gastos, solicitud de apoyo a la cooperación internacional y otras fuentes de financiamiento).

Garantizar el principio de corresponsabilidad social a través del fortalecimiento de la participación plural de las organizaciones de la sociedad civil en los procesos de planificación, ejecución, monitoreo y veeduría de las políticas, programas, planes y servicios sanitarios. Promover la igualdad e inclusión de todas las personas en políticas y programas de salud, independientemente de su condición de salud y/o social, discapacidad, adulto mayor, afrodescendientes, origen étnico, orientación sexual, identidad o expresión de género.

XI. Con relación al Derecho a la educación

Tomar medidas urgentes para aumentar la asistencia escolar de la población más vulnerable mediante: a) nivelación y apoyo académico para prevenir la deserción asociada al rezago escolar y los problemas de aprendizaje; b) políticas activas para disminuir las barreras económicas para el acceso a la educación que incluye, entre otras: dotación de uniformes y útiles, creación de bibliotecas escolares o de aula, masificación del PAE y comedores universitarios, y rediseñar el pasaje estudiantil u otros programas que garanticen el acceso material a la educación en todos los niveles.

Promover una política inclusiva para que todas las personas tengan acceso a la educación en condiciones de igualdad, independientemente de su sexo, orientación sexual, indentidad de género o expresión de género, condición de salud, condición económica y/o social, origen étnico y geográfico.

XII. Con respecto a derecho al trabajo y a un salario justo

Tomar medidas eficaces y urgentes para restituir el poder adquisitivo del salario; especialmente, del salario mínimo, que no debe ser impuesto de forma unilateral por el Estado, sino que debe ser acordado a través del diálogo tripartito de acuerdo con el Convenio No. 131 de la OIT, suscrito por Venezuela.

Atender las recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas con respecto a las medidas de despidos injustificados de empleadas y empleados públicos o restricciones en su acceso a las prestaciones sociales, como consecuencia del ejercicio de la participación política y del derecho a la manifestación pacífica. En consecuencia, deben adoptarse medidas de compensación que pudiesen fomentar una política coordinada de identificación de casos sin resolver de despidos injustificados en la administración pública cuyos efectos han sido devastadores.

Promover una política inclusiva para que todas las personas tengan acceso al trabajo digno y decente en condiciones de igualdad, independientemente de su sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género, condición de salud, condición económica y/o social, origen étnico y geográfico.

XIII. Con respecto a la protección social

Fortalecer el sistema de seguridad social con miras a crear un sistema digno en el marco de los derechos humanos, que beneficie debidamente a las personas adultas mayores; jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas, incapacitados e incapacitadas, con acceso a la salud y otros beneficios ampliamente reconocidos en la legislación nacional e internacional.

Fortalecer el sistema de protección social inclusivos para las personas más vulnerables con políticas y programas autónomos e independientes de la filiación partidista, que cubran programas de salud primaria, nutrición-alimentación, vivienda para aliviar la pobreza, la inseguridad alimentaria, el desempleo y la violencia, con miras a un desarrollo sostenible.

XIV. Con relación a las políticas de igualdad y no discriminación

Promover la participación plena e igualitaria de las mujeres en la vida política, económica y pública, en particular en los puestos decisorios del sector público y privado a nivel nacional, regional y local.

Reforzar las estrategias de sensibilización de la población a fin de combatir los prejuicios y estereotipos de género en la sociedad sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad.

Asegurar que todas las intervenciones tendentes a prevenir y erradicar los estereotipos de género, se apliquen con una perspectiva interseccional, dedicando particular atención a las mujeres afrodescendientes, las mujeres indígenas, migrantes y lesbianas, homosexuales, bisexuales, transgéneros e intersexuales, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad.

Implementar una Política Pública para prevenir, enjuiciar y castigar los casos de violencia de género contra las mujeres, fomentando la denuncia de esos delitos y considerando el diseño de un protocolo con perspectiva de género para la investigación de los femicidios y la adopción de un plan nacional de acción para combatir la violencia de género contra las mujeres.

Reforzar los servicios de apoyo a las mujeres y niñas que son víctimas de violencia de género, incluso aumentando sin demora el número de centros de acogida dotados de una financiación adecuada para las víctimas de la violencia de género en todo el país y ofreciendo a las víctimas acceso a asistencia jurídica, pruebas forenses, asesoramiento psicosocial y programas de rehabilitación.

Asegurar el funcionamiento eficaz de la Comisión Nacional para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y nombre a sus miembros de una manera transparente, inclusiva y representativa, incluso reservando cinco puestos a representantes de la sociedad civil.

Creación e implementación de Políticas Públicas para la lucha contra el reclutamiento forzado y la trata de mujeres y niñas por grupos armados irregulares con énfasis en estados fronterizos. Deben tener mecanismos adecuados para las denuncias e investigaciones sobre formas contemporáneas de esclavitud, al tiempo que asegure la protección de las mujeres y las niñas víctimas de la trata y explotadas con fines de prostitución. Se lleve a cabo de manera efectiva el Plan Nacional contra la Trata de Personasxviii, y se asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su aplicación.

Adoptar e implementar medidas para prevenir todas las formas de violencia de género contra las personas LGBTIQ+ tanto en el ámbito privado como en las instituciones públicas. Llevar a cabo investigaciones prontas, exhaustivas e independientes de aquellas violaciones de derechos humanos cometidas contra las personas LGBTIQ+ y las personas que defienden los derechos sexuales y reproductivos, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los y las responsables. Entre las distintas líneas de investigación posibles, se debe considerar aquellas destinadas a determinar si los delitos fueron cometidos con base en la orientación sexual y/o identidad de género y/o expresión de género de las víctimas o su trabajo en la defensa de los derechos humanos.

Implementar medidas para que las personas transgéneros puedan tramitar y obtener la identidad autopercibida que les permita una vida digna y libre de discriminaciones. Todo ello de acuerdo a la Ley de Registro Civil vigente.

Implementar medidas para la protección social y legal de las familias homoparentales en todas sus diversidades. Todo ello de acuerdo a las decisiones emitidas por el Tribunal Supremo de Justiciaxix.

Implementar urgentemente políticas públicas con enfoque de derechos humanos en las instituciones y que se instruya la formación de funcionarias y funcionarios públicos sobre temas de derechos humanos, especialmente con enfoque de género, diversidad y libre de estereotipos. Se promueva la aprobación de protocolos específicos de investigación para casos de violencia de género en donde las y los responsables sean llevados ante la justicia y sancionados adecuadamente, y que las víctimas reciban una reparación integral.

XV. Con respecto a la situación penitenciaria

Garantizar que todas las personas privadas de libertad sean tratadas dignamente conforme a las exigencias de los estándares internacionales, en establecimientos oficiales y que gocen de todas las garantías judiciales como: el respeto a un juicio justo, derecho a la defensa (tanto pública como privada según sea el caso), contacto con familiares y respeto de los lapsos legales para presentarles ante una autoridad judicial.
Intensificar esfuerzos para garantizar el resguardo de la vida, integridad personal y trato digno de la población reclusa, en observancia a los estándares internacionales de protección de derechos humanos de las personas en reclusión, entre ellas las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).

Implementar políticas y mecanismos necesarios para reducir considerablemente el hacinamiento en las cárceles y en los centros de detención preventiva (en cumplimiento a su naturaleza de corta permanencia), y mejorar las condiciones de detención y garantizar el acceso adecuado a la alimentación, salud y atención sanitaria de las personas privadas de libertad.

Permitir el ingreso de organizaciones defensoras de derechos humanos y de carácter humanitario a los centros penitenciarios y centros de detención preventiva, con el fin de contribuir en la defensa y promoción de los derechos humanos, brindando atención, acompañamiento, documentación y recomendaciones a la situación de las personas privadas de libertad.

Crear la figura del “Defensor o Defensora de los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad” que tenga autonomía funcional, financiera y jurídica, con la capacidad de generar respuestas, ejercer el control y la vigilancia sobre los abusos y deficiencias del sistema penitenciario.

Crear programas terapéuticos dentro de las cárceles, con personal capacitado en áreas de psicología, psicopedagogía y psiquiatría para que brinde atención a las personas privadas de libertad así como promover la prevención social y comunitaria, por medio de la creación de campañas, planes y comunicaciones dirigidas a promover la cultura de paz y la convivencia, la no violencia, y los valores familiares y ciudadanos, atención a pandillas, reinserción social, políticas que incentiven a la educación, el deporte, el empleo, entre otras.

Garantizar y asegurar que las cárceles sean dirigidas por personal especializado creando un programa educativo dirigido por el Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios (IUNEP) para la formación de penitenciaristas profesionales, así como capacitación y formación en materia de derechos humanos del equipo penitenciario (proveedores de servicios médicos, personal de seguridad y custodia, entre otros). Garantizando, además, el cumplimiento a la separación de categorías de la población reclusa conforme a los estándares internacionales y la normativa interna.

Mantener un enfoque diferenciado que contribuya a garantizar los derechos humanos de las poblaciones vulnerables dentro de los centros de reclusión tales como personas LGBTIQ+, pertenecientes a la comunidad indígena, con discapacidad, jóvenes en conflicto con la ley penal, adultas mayores, mujeres privadas de libertad, entre otras.

XVI. Con respecto a la emergencia climática y los Derechos Humanos

Suscribir y adoptar el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), cuyo objetivo es garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos al acceso a la información ambiental, la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.

Paralizar de forma inmediata el Proyecto Arco Minero del Orinoco y las actividades extractivas artesanales e ilegales en zonas indígenas, realizadas en el marco del mismo, hasta que no se realice el proceso de consulta previa, libre e informada y los estudios de impacto ambiental.

Adoptar medidas urgentes para poner fin a la explotación laboral y sexual, al trabajo infantil y a la trata de personas en el Arco Minero del Orinoco, y vele por la regularización de las actividades mineras con el objetivo de que se respete el derecho a condiciones de trabajo justas y favorables.

Incluir una perspectiva de género en las políticas y planes de acción nacionales sobre el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres y asegure la participación significativa de las mujeres y población en situación de vulnerabilidad en la formulación y aplicación de esas políticas.

Velar por que toda actividad minera de la República Bolivariana de Venezuela se lleve a cabo de conformidad con estudios adecuados de impacto ambiental, sociocultural y en materia de derechos humanos, y en cumplimiento de las normas ambientales nacionales e internacionales.

XVII. Con respecto a las y los venezolanos en el exterior

Implementar un Plan de Apoyo para las y los venezolanos en el exterior que decidan regresar y reestablecer su residencia en Venezuela de forma voluntaria e informada, que les garanticen protección, apoyo y orientación en condiciones de confidencialidad, seguridad (física, jurídica y material), dignidad y sostenible, para que puedan trasladarse desde el exterior a tierras venezolanas, restablecerse y desarrollar su proyecto de vida sin ningún tipo de discriminación, ni ser objeto de ningún tipo de violencia o abuso y con pleno acceso a sus derechos y servicios públicos y privados, una vez que hayan regresado a nuestro país.

Atender a todos los venezolanos y venezolanas en el exterior y asistirlos conforme a las exigencias de los tratados y el ordenamiento jurídico interno, incluido sus derechos a inscribir los nacimientos de hijos de venezolanos en el exterior, otorgamiento y renovación de pasaportes, ejercicio del voto y a la asistencia consular, entre otras.

Les agradecemos de antemano su atención de ser necesario profundizar en algún aspecto de esta comunicación en el

correo: [email protected].

Nos suscribimos de usted respetuosamente,
Por el Foro por la Vida:

Acción Ciudadana Contra el SIDA (ACCSI)
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH-UCAB)
Centro Gumilla
Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de Febrero y Marzo de 1989 (COFAVIC)
Comité Pro Defensa de los Derechos Humanos Familiares Víctimas del Estado Falcón (COPRODEH)
Espacio Público
Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP)
Programa Venezolano Educación – Acción en Derechos Humanos (PROVEA)

REFERENCIAS
i Informe anual 2023 de la CIDH. Capitulo IV.B: sobre situación de derechos Humanos en Venezuela. Versión digital: https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2023/capitulos/IA2023_Cap_4B_Venezuela_SPA.PDF
ii Informes de ONU:

Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de ONU:
04 de Julio de 2019. Informe sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela. versión digital:
https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RegularSessions/Session41/Documents/A_HRC_41_18_SP.docx
29 de septiembre 2020. Informe sobre independencia del sistema judicial y acceso a la justicia en la República Bolivariana de Venezuela, también respecto de las violaciones de los derechos económicos y sociales, y situación de los derechos humanos en la región del Arco Minero del Orinoco. Versión digital:
https://www.ohchr.org/es/documents/country-reports/independence-justice-system-and-access-justice-bolivarian-republic
Junio 2022. Situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela. versión digital:
https://www.ohchr.org/es/documents/country-reports/ahrc5059-situation-human-rights-bolivarian-republic-venezuela-report

Comité de Derechos Humanos:
28 de noviembre de 2023. Observaciones finales sobre el Quinto Informe Periódico de la República Bolivariana de Venezuela. versión digital:
https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CCPR%2FC%2FVEN%2FCO%2F5&Lang=es

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer:
31 de mayo de 2023. Observaciones finales sobre el Noveno Informe Periódico de la República Bolivariana de Venezuela. Versión digital:
https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW%2FC%2FVEN%2FCO%2F9&Lang=es

Examen Periódico Universal:
Enero 2022. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal sobre Venezuela. Versión digital: https://www.ohchr.org/es/hr-bodies/upr/ve-index
iii La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dictado 29 sentencias condenatorias en contra del Estado venezolano. Para mayor información: https://corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm
iv Resolución N° 8610. Gaceta Oficial N° 40.589. Disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/gaceta/enero/2712015/2712015-4190.pdf#page=6
v Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Caracazo Vs Venezuela. Sentencia del 29 de agosto del 2002, http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_95_esp.pdf
16
vi Cfr. Corte Interamericana de derechos Humanos, sentencia en el caso del Caracazo de fecha 29 de agosto de 2002
vii Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial. Gaceta Oficial Nro. 6.650 Extraordinario del 22 de septiembre de 2021. Artículos 102, 103, 105 y 109 parágrafo segundo. Recuperado de: https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/ley-de-reforma-del-decreto-con-rangovalor-y-fuerza-de-ley-del-estatuto-de-la-funcion-policial-20211007001454.pdf
viii Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación. Gaceta Oficial Nro. 6.643 Extraordinario del 17 de septiembre de 2021. Artículo 89 parágrafo segundo. Recuperado de:https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/ley-de-reforma-del-decreto-con-rango-valor-y-fuerza-de-ley-del-estatuto-de-la-funcion-de-la-policia-de-investigacion-20211004160942.pdf
ix Protocolo Estambul. Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Versión digital:
https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/publications/training8rev1sp.pdf
x Protocolo de Estambul. Manual de investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos, penas crueles y tratos inhumanos y degradantes. Naciones Unidas 2001. http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/3123.pdf
xi Tales como los Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación y Recopilación de Información (Principios de Méndez). Versión digital: https://www.apt.ch/sites/default/files/publications/apt_PoEI_SPA_04.pdf
xii Ídem.
xiii Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de julio de 2006. http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_07_esp.pdf
xiv Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio). Versión digital: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/united-nations-standard-minimum-rules-non-custodial-measures
xvLey sobre reparación integral a víctimas de violaciones de los derechos humanos siguiendo los estándares internacionales establecidos por la Asamblea General de Naciones en resolución A/RES/60/147 de 21 de marzo 2006.http://www.unhcr.org/cgi- bin/texis/vtx/refworld/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=4721cf0f2
xvi Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y de abuso de poder. Resolución 40/30. 29 de noviembre de 1985. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/19/pr/pr30.pdf.
xvii Gaceta Oficial Nro. 6.076 Extraordinario. Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, Principio de no discriminación en el trabajo, Artículo 21. Versión digital: https://mppp.gob.ve/wp-content/uploads/2023/07/decreto-n0-8938-mediante-el-cual-se-dicta-el-decreto-con-rango-valor-y-fuerza-de-la-ley-organica-del-trabajo-los-trabajadores-y-las-trabajadoras-20211109135532.pdf
xviii Gaceta Oficial Nro. 42.173 del 21 de julio de 2021. Versión digital:
http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgiwin/be_alex.cgi?Documento=T028700036323/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2595&t04=2-6&t05=png&Sesion=1631727529
xix Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 15 de diciembre de 2016. Versión digital: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/194078-1187-151216-2016-16-0357.HTML

El Observatorio Venezolano de Prisiones es una organización no gubernamental, fundada en el año 2002, que tiene como principal atribución velar por el debido respeto de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad en el territorio nacional.