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Corte IDH extiende medidas provisionales a favor de familia de defensor de derechos humanos en Venezuela 

Washington, D.C. y Caracas, 13 de Julio, 2020.- A raíz de los repetidos actos de hostigamiento y amenazas realizados por parte de funcionarios del Estado venezolano y otros individuos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha decidido mantener la vigencia de las medidas provisionales otorgadas hace 11 años al abogado y defensor de derechos humanos, Humberto Prado, además de la ampliación a los integrantes de su grupo familiar. Ello ocurre a pesar de que el Estado solicitó el levantamiento de las mismas.

La decisión de la Corte IDH, en cuanto a mantener y ampliar estas medidas provisionales, está basada en una campaña de ataques y desprestigio en contra de Humberto Prado y su entorno que recrudeció a partir del año 2014. Entre 2015 y 2020 hubo más de 20 señalamientos contra Prado en medios públicos, sobre todo en el programa televisivo “Con el Mazo Dando” conducido por Diosdado Cabello en VTV, además de “acciones de hostigamiento en aeropuertos venezolanos, intervención y exposición pública de comunicaciones privadas, amenazas de invalidación de documentos de identificación”.

El alcance del hostigamiento constante también afectó a Carolina Girón, esposa del también Comisionado Presidencial para los Derechos Humanos, quien ha sido víctima de vigilancia en su lugar de residencia y persecución. Además de ser acusada sin prueba alguna por Diosdado Cabello, el 26 de octubre de 2016, de tener una compañía en Panamá dedicada a la compraventa de material bélico.

Es importante recordar que estas medidas provisionales fueron otorgadas en 2009 y reiteradas en 2011, 2012 y 2015, en las que se exhorta al Estado venezolano a “que adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del Sr. Humberto Prado” y poner fin a todo tipo de hostigamiento y a la campaña de desprestigio en contra de Prado y todos los defensores y defensoras de derechos humanos en Venezuela.

En torno a todo lo anterior, entre otras pruebas presentadas, la Corte IDH determinó que la situación de riesgo del defensor sigue vigente y “las medidas provisionales deben permanecer en vigencia en tanto la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y la prevención de un daño irreparable a los derechos de aquéllos protegidos por tales medidas”.

En tanto, en estas medidas provisionales también se exhorta al Estado venezolano a:

  •  Defender públicamente a través de discursos oficiales y declaraciones públicas la legitimidad de las actividades de los defensores y las defensoras de derechos humanos y específicamente la legitimidad de las actividades del Sr. Humberto Prado y condenar públicamente las amenazas y los actos de hostigamiento realizados en su contra.

  • Garantizar la implementación efectiva de las medidas provisionales de la Corte Interamericana con medidas de protección menos puntuales y sistemáticas y adoptar de manera inmediata todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica del Sr. Humberto Prado, así como de todos los defensores y defensoras de derechos humanos en Venezuela.

  • Llevar a cabo una investigación inmediata, independiente, exhaustiva, efectiva e imparcial con el fin de identificar a los responsables de los actos de hostigamiento, y llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales, civiles y/o administrativas previstas por la ley.

  • De manera general, garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por Venezuela.

Así como también a asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998, en particular en lo referente a la promoción y protección de los derechos humanos, la reunión y manifestación pacífica, y la las garantías por parte del Estado a proteger a quienes defienden derechos de amenazas, represalias, discriminación o cualquier otra acción arbitraria.

Para los y las integrantes del Observatorio Venezolano de Prisiones, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional y el Centro para los Defensores y la Justicia, peticionarios de las medidas,  la ampliación de las medidas representa un logro en pro de la protección y promoción del trabajo de personas defensoras de derechos humanos en Venezuela y servirá como un exhorto al Estado para que cumpla con las garantías de ofrecer espacios habilitantes para la función de estas labores.  Para los familiares, se espera que esta decisión genere mayor seguridad. Ahora, el Estado venezolano tendrá que cumplir con lo ordenado por la Corte.

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El Observatorio Venezolano de Prisiones es una organización no gubernamental, fundada en el año 2002, que tiene como principal atribución velar por el debido respeto de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad en el territorio nacional.