El pasado 18 de marzo de 2024, el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), en su carácter de representante de las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), mediante la Resolución del 08 de febrero de 2008, a favor de la población privada de libertad del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, remitió información adicional sobre la situación de los presos políticos recientemente trasladados al Rodeo I, establecimiento penitenciario que fue reinaugurado y convertido en un penal de torturas.
A raíz de las distintas denuncias realizadas por familiares, organizaciones de la sociedad civil, defensores de derechos humanos y dirigentes políticos, a través de medios de comunicación nacionales e internacionales, sobre las irregularidades documentadas en los traslados y los casos particulares de los internos enfermos, el OVP envió una comunicación a la Corte IDH en la que reiteramos que la situación de extrema gravedad y urgencia, que pudiera ocasionar un daño irreparable a la población penal, se ha agudizado en el tiempo.
En el escrito presentado ante la CorteIDH, destacamos que los traslados no se realizaron de conformidad con la legislación nacional y los estándares internacionales, sino que se trató de un traslado forzoso, en el cual la población reclusa se mantuvo incomunicada, donde los familiares y abogados no fueron debidamente notificados, y a los reclusos movilizados no se le permitió llevarse consigo los artículos personales.
Además, nos referimos a las condiciones de reclusión, de completa naturaleza violatoria a los derechos humanos, pues, según la información recopilada por nuestra organización, en el Rodeo I los presos políticos duermen en el suelo, expuestos a los zancudos en una celda con una letrina como baño; cada 15 minutos los custodios golpean sus rejas para despertarlos; no consumen alimentos suficientes y de calidad, lo poco que comen lo hacen con las manos; no tienen agua potable, deben bañarse en 5 minutos; no pueden realizar llamadas telefónicas y carecen de actividad física.
En las visitas penitenciarias, expusimos que las personas visitantes son encapuchadas mientras los custodios, también encapuchados y sin posibilidad de identificarlos, los llevan hasta el lugar donde se realiza la visita, en el que, sin contacto físico y en muy corto tiempo pueden interactuar con su ser querido, siempre vigilados por los funcionarios.
Sumado a lo anterior, se destacó la delicada situación de salud que muchos de los internos presentan, la cual ha sido deteriorada por las deplorables condiciones de reclusión en la que permanecían, y que ahora, desde su traslado en febrero, no tienen acceso a medicamentos. En este sentido, precisamos el caso del Gral. Héctor Armando Hernández Da Costa, quien es paciente diabético y sufre de distintas patologías; y del TCnel. Igbert José Marín Chaparro, ya que hace poco sufrió una crisis hipertensiva grave. Ambos beneficiarios de medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, bajo los No. 1302-18 y No. 289-19, respectivamente.
Otros de los presos políticos señalados fueron el Cnel. Oswaldo García Palomo, Juan Carlos Marrufo, Darío Estrada, Leonardo Azocar, Daniel Romero, José Gregorio Montiel, José Daniel Mendoza, José Antonio Moreno, Audelino Bermúdez y Jonathan Abache; según la información compartida por la defensora de DDHH, Tamara Sujú, y el Centro de Estudios para América Latina (CESLA). Sin embargo, se precisó que la organización Foro Penal había indicado que se manejaba una lista extraoficial de 45 reclusos.
Por último, entre otras cuestiones, solicitamos a la Corte que requiriera información al Estado venezolano sobre la situación real de las condiciones de reclusión dentro de la cárcel El Rodeo I, especialmente para que indique la lista oficial de presos políticos, militares y civiles trasladados a sus instalaciones.
A raíz de esta comunicación, la Corte IDH requirió al Estado venezolano que, a más tardar el 11 de abril de 2024, presente información sobre lo indicado por los representantes de los beneficiarios.
Recordamos que en 2008, la Corte IDH requirió al Estado venezolano que adoptara las medidas provisionales que fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de todas las personas privadas de libertad en el Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, en particular señaló “(…) que por lo expuesto es necesaria la protección de las personas internas en la Cárcel del Rodeo, a través de la adopción inmediata de medidas provisionales por parte del Estado. Las medidas necesarias por adoptar deben evitar en forma eficaz la pérdida de vidas y daños a la integridad personal de los internos.”
Asimismo que, desde 2009, están acumuladas al seguimiento de medidas de otras cárceles, como el Internado Judicial de Monagas (La Pica), el Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare), el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), el Internado Judicial de Ciudad Bolívar (Cárcel de Vista Hermosa) y el Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA); de las cuales, 7 han sido representadas por nuestra organización.