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El Estado venezolano responsable por las torturas y violaciones a las que fue sometida Linda Loaiza

Linda Loaiza López Soto se convirtió en la primera venezolana que demanda al Estado venezolano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica y una de las pocas que han llegado a esas instancias para exigir que el Estado se haga responsable por el daño que le infligió una persona particular.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte” o “Tribunal”) encontró al Estado de Venezuela responsable por los hechos de tortura y violencia sexual sufridos por Linda Loaiza López Soto, todo ello en violación de varias disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”

Desde el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) nos sentimos satisfecho con la decisión emitida por la Corte, además de respaldar y felicitar a la abogada Linda Loaiza López Soto quien nunca se rindió y valientemente buscó y esperó la justicia por más de 17 años, una justicia que su país le negó luego de que su expediente pasara por las manos de 76 Jueces y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, durante el proceso hubo 59 inhibiciones, mientras que las audiencias fueron diferidas en al menos 38 oportunidades y no hubo respuesta de ningún organismo cuando la defensa de Loaiza López hicieron las impugnaciones respectivas.

Como se recordará Linda Loaiza López Soto fue secuestrada el 27 de marzo del 2001 y rescatada el 19 de julio del 2001, su victimario Luis Carrera Almoina, quien torturó, privo de su libertad, mantuvo secuestrada, la esclavizó y violó en repetidas oportunidades a López Soto.

Las negativas de los cuerpos de seguridad por recibir las denuncias de su desaparición a sus familiares, funcionarios que alegaban “eran cosas de parejas”,  las constantes amenazas a sus familiares y abogado, las irregularidades en todo el proceso judicial que se llevó a cabo en Caracas, Venezuela llevaron a Linda a buscar justicia a nivel internacional y el 12 de noviembre del 2007 hizo la petición ante la Comisión Interamericana, la cual fue admitida el 1 de noviembre del 2010. El 29 de julio del 2016 se aprobó el informe de fondo presentado por las víctimas, el Estado fue notificado y no hubo respuestas a pesar que se le dieron las recomendaciones. 

La Comisión Interamericana solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones expuestas por Linda Loaiza López Soto y sus familiares en los informes de fondo presentado, ya en el mes de enero del 2017 la Corte tenía el caso en sus manos y solicitó a las víctimas y al demandando en este caso el Estado venezolano los argumentos y pruebas.

Durante el estudio del caso el Estado reconoció algunas violaciones y ofreció disculpas a la víctima, pero negó la responsabilidad de violencia sexual y torturas, así mismo pusieron en duda las declaraciones de Linda Loaiza, por lo que la misma Corte consideró que las disculpas fueron nulas ante tal comportamiento.

La OVP tuvo acceso a la sentencia una vez publicada en la página web de la Corte IDH la cual hace responsable al Estado por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, integridad personal, prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, prohibición de la esclavitud, libertad personal, dignidad, autonomía y vida privada, circulación y residencia, e igualdad ante la ley, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos y de no discriminar, en los términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en relación con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Linda Loaiza López Soto.

La sentencia de la Corte además indica que El Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, garantías judiciales, dignidad, autonomía y vida privada, igualdad ante la ley y protección judicial, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos, de no discriminar, y de adoptar medidas de derecho interno, en los términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Linda Loaiza López Soto.

Por lo que la Corte ordena al Estado venezolano a quien es responsable por los hechos de tortura y violencia sexual cometidos en contra de Linda Loaiza López Soto y los daños ocasionados a su familia, deben determinar las responsabilidades de los funcionarios que no investigaron desde un primer momento lo sucedido a Linda Loaiza, y de los responsables por las irregularidades y dilaciones injustificadas en la investigación y el juicio, así como sustanciar bien el proceso penal que está en curso. Deben llevar a cabo todas las investigaciones que sean necesarias a fin de identificar, juzgar y, eventualmente, sancionar a los responsables de los actos de hostigamiento, ataques y amenazas oportunamente denunciados por las víctimas y el abogado.

La Corte  ordenó al Estado venezolano de indemnizaciones económicas a Linda Loaiza López Soto por gastos incurridos con motivo de los daños emergentes, por concepto de pérdidas de ingresos, por daño inmaterial, así mismo para los padres de López Soto, así como para su hermana Ana Cecilia quien residía en la ciudad de Caracas con ella en el momento de su secuestro y el gasto de los honorarios para su abogado.

La Corte ordeno que en un plazo de 6 meses en razón de las violaciones reconocidas por el Estado y que se cumplió con los requisitos para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado debe realizar el reintegro a dicho Fondo de la suma de US$ 7.310,33.

Un programa educativo llamado Linda Loaiza

La sentencia que emite la Corte además ordena que el Estado debe implementar de forma inmediata, a través del organismo estatal correspondiente, un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las mujeres en todo el territorio nacional.

“El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en Venezuela”, cita la sentencia de la Corte.

El Estado debe, dentro un plazo razonable, incorporar al currículo nacional del Sistema Educativo Nacional, en todos los niveles y modalidades educativas, un programa de educación permanente bajo el nombre de “Linda Loaiza”

Los mandatos de la Corte tienen que ser acatados por el Estado venezolano en un plazo de un año.

Esta sentencia de la Corte a favor de Linda Loaiza es única y todo el equipo de OVP la aplaude y respalda. Humberto Prado, coordinador general del Observatorio Venezolano de Prisiones espera que el Estado honre en el cumplimiento en la sentencia de la Corte.

“Es una sentencia única, histórica, es un reconocimiento a la mujer”, expresa Prado a la misma vez que hace un llamado a todos los defensores de Derechos Humanos, Civiles, de Derechos de las mujeres y a leer la sentencia https://t.co/7ftcjwmzWc, que pasa a ser un legado que deja Linda Loaiza debido a que la decisión de la Corte no es nada más para Venezuela, es una sentencia que prela en el Sistema Interamericano y a futuro que suceda un caso similar en otro país la sentencia de Linda Loaiza será referencia.

Prensa Observatorio Venezolano de Prisiones

Foto: Cortesía

El Observatorio Venezolano de Prisiones es una organización no gubernamental, fundada en el año 2002, que tiene como principal atribución velar por el debido respeto de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad en el territorio nacional.