Tras más de un año de su injusta detención arbitraria, finalmente el fotoreportero Carlos Debiais pudo abrazar a sus padres sin las restricciones del encarcelamiento.
Este lunes 5 de junio, Debiais fue liberado tras una intensa batalla legal, en la que se le violaron injusta y arbitrariamente sus derechos humanos.
Así lo confirmó Humberto Prado, director del Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), quien informó que Debiais recibió el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Todo esto enmarcado en los artículos 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
Según el artículo 483, en el auto que se acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se fijará el lapso del régimen de prueba que no será inferior a 1 año ni superior a 3, y se le impondrán una o varias obligaciones:
- No salir del lugar de residencia.
- No cambiar de residencia sin autorización.
- Fijar su residencia en otro municipio, siempre y cuando no obstaculice el ejercicio de su profesión.
- Abstenerse de realizar ciertas actividades, o visitar lugares y personas.
- Someterse a tratamiento psicológico.
- Asistir a centros educativos.
- Asistir a centros de terapia de grupos.
- Realizar en el tiempo libre trabajo comunitario.
- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal.
- Cualquier otra condición que imponga el tribunal.
Tal como se recordará, Carlos Debiais es fotógrafo. El 12 de noviembre del 2021, en el estado Falcón, hizo uso de un dron para tomar fotos turísticas de la bahía de Amuay, lo que causó su detención arbitraria.
Por ello, una comisión de la Dirección General de Contra Inteligencia Militar (DGCIM) lo detuvo y acusó de terrorismo, asociación para delinquir y violación del espacio aéreo.
Desde el 15 de noviembre hasta el 15 de diciembre de 2021, el hombre estuvo desaparecido y sus familiares no sabían de su paradero. Posteriormente apareció en los calabozos de la DGCIM de Boleíta, en el Distrito Capital.
El 23 de marzo de 2022 fue trasladado hasta el Internado Judicial El Rodeo II y el 12 de abril llegó su boleta de excarcelación, en donde se ordenaba su inmediata libertad por una suspensión condicional de la pena por un lapso de tres años.
Sin embargo, esta orden nunca se ejecutó por la negativa injustificada de los directores, quienes alegaban que necesitaban una autorización de la Ministra del Servicio Penitenciario.
Recordemos que, según establece el artículo 44 de la Constitución de la República, la libertad personal es inviolable y, en consecuencia, en su numeral 5 establece: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”.
Por esta arbitrariedad, el OVP interpuso dos amparos contra dichos directores en el Palacio de Justicia en Caracas. Asimismo se comunicaron de estos hechos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a la Organización Mundial contra la Tortura, al Grupo de trabajo de detenciones arbitrarias y se acudió a la oficina que se encuentra en Caracas de la Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los DDHH.
Asimismo se informó a la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público sin recibir una oportuna y adecuada respuesta.
Desde OVP reconocemos la lucha de la señora Sulima y el señor Carlos Debiais, quienes nunca bajaron la guardia por la libertad de su hijo.
También agradecemos a los abogados Abraham Rojas, Joel García y María Alejandra Poleo; Amnistía Internacional, Human Right Watch (HRW), Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ONGs nacionales, Colegio Nacional de Periodistas seccional Caracas; Círculo de Reporteros Gráficos de Venezuela, periodistas y medios de comunicación social, por su incalculable apoyo por la verdad, justicia y libertad.
Por último, también pedimos las garantías de no repetición sobre este tipo de detenciones arbitrarias que tanto daño le hacen a las familias venezolanas.
Prensa Observatorio Venezolano de Prisiones