El Observatorio Venezolano de Prisiones OVP, junto con el Doctor Marino Alvarado presentan las Reglas Mandela 2016, para el tratamiento de los reclusos en Puerto Ayacucho – Amazonas, en la Oficina de Derechos Humanos del Vicariato de Puerto Ayacucho.
Las Reglas Mandela fueron creadas en el Primer Congreso sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en el año 1955, y más recientemente en 2011 fueron ampliadas y reformadas por un equipo de expertos intergubernamental de composición abierta, cuyo resultado fue finalmente aprobado el 17 de diciembre de 2015 en Asamblea General.
Las 122 Reglas de Mandela, que fueron inspiradas en la “dignidad y valor del ser humano”, están basadas en el no maltrato, no discriminación, atención médica adecuada y oportuna, derecho a la defensa, restricción del régimen de aislamiento, garantía de la no impunidad por lesiones y muerte, así como también reivindica al penitenciarista y su gestión.
Cabe destacar que la normativa legal indica que el Estado está en la obligación de investigar e imponer sanciones frente a cualquier daño del que un privado de libertad sea víctima. Es importante la concientización en este ámbito entre los familiares de los reclusos y los funcionarios policiales, cuyos derechos también son velados por las organizaciones de derechos humanos.
Es por esta razón que esta publicación será divulgada en los estados de nuestro país para impulsar la humanización de la justicia penal.
De igual manera, se destaca la importancia de la rehabilitación y reintegración de los privados de libertad en la sociedad, por lo que resulta necesaria la aplicación inmediata de las Reglas Mandela en las políticas penitenciarias que se aplican en Venezuela.
Entre las recomendaciones de las Reglas Mandela a los Estados, se establece que los procesados y penados deben estar separados, al igual que los jóvenes y adultos; en tanto, se deben suministrar camas individuales, espacios limpios con adecuada iluminación, calefacción y ventilación, además de alimentación suficiente, atención de salud con los mismos estándares que la población libre.
También recomiendan considerar la salud mental del preso, en caso de medida disciplinaria, si la falta no es consecuencia del estado de salud; procurar cercanía de las cárceles a los familiares, garantizar la privacidad de las entrevistas entre el recluso y su abogado, y facilitar la comunicación entre los extranjeros y los representantes diplomáticos.
En el marco de nuestros esfuerzos para hacer sociedades más resistentes al delito y promover la cohesión social y el Estado de Derecho, no podemos olvidar a aquellos que están en prisión. Debemos recordar que las personas privadas de libertad continúan siendo parte de la sociedad, y deben ser tratadas con el respeto inherente a su dignidad como seres humanos.