La Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) emitió este viernes la sentencia sobre la apelación presentada por el régimen de Nicolás Maduro contra la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares I. Esta última había autorizado la continuación de la investigación por crímenes de lesa humanidad en Venezuela.
El presidente de la Sala de Apelaciones, el juez Marc Perrin de Brichambaut, anunció que la decisión fue unánime y desestimaron los argumentos del Gobierno venezolano, confirmando así la continuidad de la investigación por crímenes de lesa humanidad que adelanta el Fiscal Karim Khan.
Entre sus conclusiones alcanzadas al examinar los motivos del recurso, la Sala de Apelaciones recordó su Sentencia en la causa de Filipinas, en el sentido de que “la obligación de aportar información pertinente para la determinación por la Sala de Cuestiones Preliminares con arreglo al párrafo 2 del artículo 18 del Estatuto incumbe al Estado que solicita la inhibición”.
La Sala de Apelaciones considera que la Sala de Cuestiones Preliminares centró su evaluación correctamente en “si Venezuela estaba llevando a cabo o había llevado a cabo alguna investigación o algún procesamiento respecto de las mismas categorías de personas; es decir, presuntos miembros de alto rango de las fuerzas de seguridad del Estado o personas partidarias del gobierno, en relación con la criminalidad pertinente”.
Al desestimar los seis argumentos presentados por el régimen venezolano en un intento desesperado por desacelerar las investigaciones de la CPI, la Sala de Apelaciones sentenció que “los intereses jurídicos protegidos en relación con cada crimen se pueden discernir haciendo referencia a los elementos de ese crimen específico”.
Asimismo, concluyó que “para promover los intereses jurídicos protegidos por la tipificación de los crímenes de lesa humanidad, un Estado que no haya incorporado los crímenes de lesa humanidad en su legislación nacional, como es el caso de Venezuela, si bien no está obligado a investigar los presuntos actos criminales con arreglo a la tipificación jurídica de los crímenes de lesa humanidad, sí debe investigar las alegaciones de hecho en las que se apoyan los elementos contextuales de esos crímenes”.
“Esa incorporación podría facilitar el cumplimiento de su deber, de ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales”, recalcó el juez Marc Perrin de Brichambaut, al recordar que el Estatuto de Roma no impone a los Estados Partes la obligación expresa de incorporar los crímenes de lesa humanidad en su legislación nacional, pero estos pueden adoptar medidas para garantizarlos.
Respecto de otras cuestiones, la Sala de Apelaciones consideró que Venezuela había tergiversado la decisión apelada y presentó argumentos infundados en relación con otros puntos.
Continúan los presuntos crímenes de lesa humanidad
En el marco de la situación actual en Venezuela, persisten las preocupaciones y evidencias que indican la continuidad de la presunta comisión de delitos de lesa humanidad por parte del régimen de Nicolás Maduro.
Ejemplo de ello es la crítica situación de los presos políticos en Venezuela. Entre ellos resalta el caso de la defensora de derechos humanos y directora de Control Ciudadano, Rocío San Miguel, quien fue detenida arbitrariamente en el aeropuerto de Maiquetía junto a su hija y tres familiares, quienes además fueron víctimas de desaparición forzada durante las primeras 24 horas.
La doctora San Miguel continúa detenida desde hace 22 días, mientras que los familiares fueron puestos en libertad tras ser presentados ante un tribunal y recibir una medida cautelar de presentación. También hay otros casos de ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, detenciones arbitrarias, torturas, delitos sexuales y persecución a grupos.
Los antecedentes
Como se recordará, la Fiscalía de la CPI anunció en noviembre de 2021 su decisión de abrir una investigación por presuntos crímenes de lesa humanidad en Venezuela, tras recibir una remisión sobre el caso por parte de Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Paraguay y Perú en 2018.
No obstante, en abril de 2022, la investigación se detuvo debido a una solicitud de inhibición presentada por el régimen de Maduro, argumentando que ya se estaban llevando a cabo acciones por parte del Estado.
En noviembre de 2022, la Fiscalía solicitó reanudar la investigación, argumentando que las acciones nacionales de Venezuela no eran genuinas ni cubrían todos los delitos investigados. La Sala de Cuestiones Preliminares I autorizó la reanudación en junio de 2023.
En respuesta, el Gobierno de Venezuela expresó su intención de apelar la decisión y presentó su escrito de apelación en agosto de 2023. Durante el proceso de apelación, la Sala de Apelaciones recibió escritos de la Fiscalía de la CPI, la Oficina Pública de Defensa de las Víctimas, representaciones de las víctimas y observaciones del Panel de Expertos Internacionales Independientes de la OEA. En noviembre de 2023, se llevó a cabo una audiencia pública para escuchar a las partes.
Tres meses después, la sentencia de la Sala de Apelaciones representa, sin duda alguna, un triunfo para las víctimas y organizaciones que confían en la justicia internacional para que los responsables sean sancionados, y se establezcan las garantías de no repetición y reparación a las víctimas de presuntos crímenes de lesa humanidad en Venezuela.
Prensa Observatorio Venezolano de Prisiones