El día miércoles 13 de febrero de 2019, de acuerdo con la información aportada por los diferentes medios de comunicación social, el Ejecutivo Nacional, a través de las autoridades penitenciarias, trasladó a un grupo de presos recluidos en la Cárcel de Santa Ana, Estado Táchira, hacia una carpa que ha sido instalada en el Puente Internacional “Las Tienditas” frontera con Colombia. Dicho traslado se realizó con el propósito de utilizar e instrumentalizar a la población reclusa para amedrentar al resto ciudadanos que requieren ayuda ante la grave crisis humanitaria compleja que actualmente sufre Venezuela.
Yo me pregunto, quien autorizó el traslado de estos presos, qué juez, cuál oficial de la Guardia Nacional Bolivariana encargado de la seguridad externa de la Cárcel de Santa Ana, o cuál autoridad del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana que tiene la responsabilidad de autorizar los traslados, y si, en cualquier caso, para realizar tales traslados fueron cubiertos los extremos de ley. Pudiéramos decir que estamos ante un abuso consumado por una sola de autoridad, no lo creo, pues existe una corresponsabilidad entre los tres organismos mencionados, o simplemente fue una orden de la ministra Iris Valera, quien desde el 2012 ha ido construyendo su propia tropa, a través de la práctica de orden cerrado que los expone bajo una ideología.
En cualquier caso, preocupa enormemente que esta situación nos recuerde a la creación de una especie de Gestapo venezolana, similar a la creada por los Nazis, donde los ex-convictos, convictos y locos fueron reclutados para crear una policía mercenaria con el propósito de matar, amedrentar y desaparecer a civiles y adversarios políticos.
Esta circunstancia atenta contra la dignidad humana, y los derechos a la vida e integridad personal de los privados de libertad y de la comunidad en general, pues con esta medida se pretende colocar a los reclusos como escudos humanos frente al resto de los ciudadanos. La violación sistemática y reiterada de los mencionados derechos, los hemos venido denunciando desde hace más de 12 años ante la Comisión de DDHH de Naciones unidas, la Corte interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y lo hemos denunciado ante la opinión pública cuando publicamos nuestros Informes anuales.
Pero cabe destacar que, con estas medidas gubernamentales no sólo los órganos del poder público venezolano están atentando contra los tratados internacionales en materia de derechos humanos, sino que también, el Estado venezolano está irrespetando las disposiciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Código Orgánico Penitenciario. Pues hay que recordar que, las personas privadas de libertad están bajo la custodia del Estado; y por ende, el Estado venezolano no puede exponer a los presos a un mayor riesgo. Así, lo establece la Carta Magna venezolana en su Artículo 43 “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de libertad”.