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OVP espera detalles de sentencia del TSJ en caso de Leopoldo López

Tras ser condenado a casi 14 años de prisión, luego de su entrega el 18 de febrero de 2014, al dirigente político Leopoldo López le cambiaron el sitio de reclusión desde la Cárcel Militar de Ramo Verde (Cenapromil) hacia su Residencia, incluso le colocaron un brazalete electrónico y además desplegaron un fuerte equipo de vigilancia en la zona.

En torno a este caso, Humberto Prado, director del Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), recordó que el 21 de abril de 2015 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió una medida cautelar a favor de Leopoldo López y Daniel Ceballos, por lo que desde ese entonces acompañan a Lilian Tintori y a Patricia de Ceballos en sus constantes exigencias, ante la CIDH, para que el Gobierno venezolano adopte las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de los dirigentes políticos.

De igual manera, manifestó que aún esperan conocer a detalle la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para informar a la CIDH de manera objetiva si efectivamente se trató de una “medida humanitaria por problemas de salud” o cuál es la verdadera medida jurídica que se le otorgó a Leopoldo Lopez.

Tal como ha informado Prado en diversas oportunidades y ante las constantes denuncias de aislamiento y tortura en contra de López, la petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, fundamento su petición en el Artículo 25 de su reglamento, que “le atribuye la potestad de solicitar a un Estado a adoptar medidas cautelares con base en la gravedad de la situación por el serio impacto que una acción u omisión pueda tener sobre un derecho protegido, la urgencia de la situación que se determina por el riesgo o amenaza inminente a los Derechos Humanos y el daño irreparable que esta afectación tenga sobre derechos que, por su naturaleza, no son reparables o indemnizables”.

En este caso específico, la acción de la CIDH correspondió a la petición que le realizó el Observatorio Venezolano de Prisiones en 2014, el mismo año que López fue acusado de promover hechos violentos en Caracas; mientras que en octubre de 2015 el mismo organismo solicitó dictar medidas cautelares a favor de las familias de los encarcelados tras considerar que su vida estaba en riesgo.

Las medidas a favor de la Sra. Tintori y Ceballos contemplan que el gobierno venezolano tome acciones para garantizar la vida y la integridad de las dos esposas,  hijos y abogados.

Más recientemente en marzo de este año, la CIDH convocó una reunión de trabajo entre el Observatorio Venezolano de Prisiones y el Estado venezolano, con la finalidad de evaluar el cumplimiento de las medidas cautelares a favor de Leopoldo López y Daniel Ceballos, en la que también participaron las esposas de éstos.

En honor a la verdad, durante esa reunión expusimos que el Estado realmente nunca ha cumplido con sus compromisos y por el contrario expuso un sinfín de mentiras, e incluso implantó un sistema de aislamiento y torturas en contra de Leopoldo López y Ceballos.

“En innumerable cantidad de ocasiones la Comisión ha reiterado que las voces de la oposición son imprescindibles para una sociedad democrática. Entonces, ¿cómo aíslan a un preso por mostrarse en desacuerdo con las condiciones infrahumanas a las que lo someten? Eso ocurre en Venezuela y vamos a alzar la voz para denunciarlo”, informó Prado en ese entonces, pues en su calidad de Defensor de Derechos Humanos, hemos mantenido un seguimiento contínuo y sostenido en los casos López y Ceballos, que desde un primer momento estremecieron el acontecer nacional.

Sobre este caso también se manifestó la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH) de las Naciones Unidas: “Tomamos nota de la decisión de la Corte Suprema de Venezuela de colocar a Leopoldo López bajo arresto domiciliario, estimando que se trata de un paso en la dirección correcta”.

No obstante, recalcaron que “López continúa privado de su libertad, a pesar del hecho de que el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU (…) considere que fue detenido arbitrariamente”. Asimismo, la OACDH retiró su preocupación por los más de 3.600 casos de detenciones en las protestas.

El OVP y la Oficina del Alto Comisionado coinciden en que resulta necesaria la liberación inmediata y sin restricciones de todos los venezolanos que han sido aprehendidos de manera arbitraria, incluso los civiles que actualmente son juzgados en tribunales militares.

Sobre el uso del brazalete electrónico

Aunado al hecho de que es la primera vez que un preso es monitoreado a través de un brazalete electrónico en Venezuela, surge una gran preocupación entre las organizaciones de Derechos Humanos de que esto se convierta en un estigma para lo que están detenidos por pensar diferente al Gobierno venezolano.

Incluso, en el ámbito internacional, en un documento consultivo solicitado por Panamá sobre la aplicación de este dispositivo, la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC) estableció varios puntos a favor y en contra.

La UNODC señaló que las corrientes favorables destacan que los brazaletes garantizan procesos de rehabilitación porque permiten al interno desarrollarse en su entorno familiar, además de proteger su intimidad en comparación con lo que sería su encarcelamiento, así como también se debe tomar en cuenta que esta metodología promueve la humillación y estigmatización, además de expandir el control por parte del Estado, entre otras cosas.

“El uso de este dispositivo debe ir acompañado de un proceso de reinserción social y no solo de vigilancia, en caso de que lo aplicaran a presos comunes. Tratándose de un preso político, esa no es la única solución, siendo un hecho que en Venezuela hay un abuso en la aplicación de la prisión preventiva”, podemos decir que el Estado, esta probando este dispositivo por primera vez en la historia de nuestro país, con Leopoldo López, puntualizó Prado. 

 

El Observatorio Venezolano de Prisiones es una organización no gubernamental, fundada en el año 2002, que tiene como principal atribución velar por el debido respeto de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad en el territorio nacional.